lunes, 3 de septiembre de 2012

ORDEN COMEDORES ESCOLARES EN CONSEJO ESCOLAR‏



Desde la CAM se envió al Consejo Escolar por el trámite de urgencia el borrador de la Orden de comedores escolares. Un borrador de real decreto que no pasó por la Mesa sectorial de Educación.


Resumen del mismo:

La Orden de la Consejería de Educación y Empleo, modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El servicio de comedor escolar se prestará durante todos los días lectivos del curso. No obstante y excepcionalmente, el Consejo Escolar de cada centro podrá retrasar la apertura o adelantar el cierre hasta un máximo de dos semanas, respecto de la fecha inicial o final del curso, siempre que las circunstancias concurrentes lo justifiquen y previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente. El servicio de comedor escolar funcionará de lunes a viernes, no festivos, en el período establecido de acuerdo con el párrafo anterior. Los turnos del servicio serán fijados por la dirección del centro docente”. 


Todos los alumnos del centro podrán ser usuarios del servicio de comedor colectivo escolar. Cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, tendrán prioridad aquellos alumnos escolarizados en niveles obligatorios de enseñanza que, por carecer de oferta educativa pública en su localidad, son trasladados a otros centros, a los que les asiste el derecho a la gratuidad de dicho servicio. 

El menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por razones excepcionales y justificadas sean aprobados por el Consejo Escolar. En este sentido, en los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. En todo caso, se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. 

Cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia. En tal supuesto, deberán abonar el coste relativo a la utilización del comedor y a la atención educativa. 

Los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales la programación mensual de los menús e incluirán orientaciones para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. Asimismo, tendrán a disposición del Consejo Escolar y las familias en general la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios. 

También podrán utilizar dicho servicio de comedor escolar los profesores y personal no docente del centro, mediante el pago del menú. 

El coste diario del servicio de comedor, será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos, pudiendo establecerse precios reducidos en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos. 

Los alumnos podrán hacer uso del servicio de comedor llevando la comida elaborada en su casa.
Se sustituyen las palabras “profesor de apoyo” por “funcionario del centro”, “profesor que participe” por “funcionario que participe”. 

Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de las cuotas a abonar por los padres, ayudas de comedor en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Dirección General correspondiente,  créditos de la Consejería de Educación y Empleo, ayudas de las Corporaciones Locales.

Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la cuenta corriente general del centro el importe mensual o trimestral del precio del menú. La falta de pago por los comensales del importe del servicio, será causa de pérdida de la plaza de comedor por acuerdo del Consejo Escolar.

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